El Comité de Basilea adoptó en 1988 (Basilea I) un estándar internacional de adecuación de capital que limita el apalancamiento financiero. A través de esta medida se requirió a los bancos mantener capital suficiente para proteger a los depositantes de eventuales pérdidas y soportar el crecimiento de activos.
Basilea I estableció que el estándar de adecuación de capital, denominado Coeficiente de Adecuación Patrimonial (CAP) sea equivalente como mínimo al 8% de los activos ponderados por riesgo. Para el efecto se establecieron cinco (5) categorías de activos, cuya ponderación fue determinada en función al riesgo de crédito que conlleva cada activo, desde 0% para los activos libres de riesgo (como ser efectivo y créditos al gobierno) hasta 100% para aquellos activos con mayor riesgo (préstamos a empresas privadas y otros activos). En Bolivia la normativa introdujo un CAP mínimo del 10% y 6 categorías de activos.
Posteriormente, Basilea II (2004) introduce un enfoque más sensible al riesgo para el cálculo de requerimientos de capital, con métodos que van desde los más simples hasta los más complejos y cuya aplicación depende del grado de desarrollo de las actividades de las EIF e infraestructura del mercado financiero. En el caso del riesgo de crédito, dentro el pilar 1 referido a requerimientos de capital, Basilea II revisó el cálculo de los activos ponderados por riesgo, habiendo establecido básicamente 2 métodos:
Basilea I estableció que el estándar de adecuación de capital, denominado Coeficiente de Adecuación Patrimonial (CAP) sea equivalente como mínimo al 8% de los activos ponderados por riesgo. Para el efecto se establecieron cinco (5) categorías de activos, cuya ponderación fue determinada en función al riesgo de crédito que conlleva cada activo, desde 0% para los activos libres de riesgo (como ser efectivo y créditos al gobierno) hasta 100% para aquellos activos con mayor riesgo (préstamos a empresas privadas y otros activos). En Bolivia la normativa introdujo un CAP mínimo del 10% y 6 categorías de activos.
Posteriormente, Basilea II (2004) introduce un enfoque más sensible al riesgo para el cálculo de requerimientos de capital, con métodos que van desde los más simples hasta los más complejos y cuya aplicación depende del grado de desarrollo de las actividades de las EIF e infraestructura del mercado financiero. En el caso del riesgo de crédito, dentro el pilar 1 referido a requerimientos de capital, Basilea II revisó el cálculo de los activos ponderados por riesgo, habiendo establecido básicamente 2 métodos:
- Método estándar. Es el método más simple, cuya base ya se encontraba en Basilea I. La novedad en Basilea II es que este método reconoce a las calificaciones de crédito externas y permite utilizarlas para asignar un ponderador a las partidas del activo y operaciones fuera de balance. A diferencia de Basilea I, este método amplía a 11 las categorías en las que puede ser clasificado un activo y admite la ponderación de activos diferenciada en función de la calificación obtenida. Una variante de ésta metodología, denominada Método Estándar Simplificado continúa asignando como en Basilea I un ponderador de 100% a los créditos a empresas.
- Método basado en calificaciones internas (Internal Ratings-Based: IRB). Este nuevo método permite que el requerimiento de capital pueda basarse en calificaciones internas y estimaciones propias de los factores de riesgo. Adicionalmente, incluye técnicas de mitigación de riesgos y operaciones de titularización de activos.
En el método IRB, la entidad debe ser capaz de calcular sus pérdidas esperadas e inesperadas. El requerimiento de capital está orientado a cubrir las pérdidas inesperadas.
Para efectuar el cálculo, el modelo requiere estimar los siguientes factores de riesgo:
— probabilidad de incumplimiento (Probability of Default: PD),
— pérdida en caso de incumplimiento (Loss Given Default: LGD),
— exposición al momento de incumplimiento (Exposure at Default: EAD) y,
— vencimiento efectivo (Maturity: M).
El método IRB presenta dos variantes:
o IRB básico, en el cual las entidades están autorizadas a calcular sus estimaciones de la PD. Los parámetros de los demás componentes de riesgo son dados por el supervisor.
o IRB avanzado, cuya particularidad radica en que las entidades están facultadas a calcular los parámetros de los cuatro componentes (PD, LGD, EAD y M).
Para el uso de los métodos IRB, las entidades financieras deben contar con autorización del supervisor y cumplir requisitos mínimos.
Independientemente de la aplicación de Basilea II, desde la perspectiva del supervisor, es importante que las EIF realicen una adecuada gestión del riesgo de crédito. En este sentido, uno de los 25 principios básicos para una supervisión bancaria efectiva, publicado por el Comité de Basilea, se refiere al riesgo de crédito (principio 8) el cual señala que “los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con un proceso para la gestión del riesgo de crédito que incorpore el perfil de riesgo de la institución, con políticas y procesos prudenciales para identificar, medir, vigilar y controlar el riesgo de crédito (incluido el riesgo de contraparte). Esto incluiría la concesión de préstamos y la realización de inversiones, la evaluación de la calidad de todos ellos y la gestión continua de las carteras crediticia y de inversión”.
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