lunes, 28 de julio de 2008

11. Riesgo de Liquidez

Uno de los roles del Sistema Financiero es el de transformar plazos a través del proceso de intermediación financiera, hecho que expone a las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) al riesgo de que la demanda de repago de los depositantes y el cumplimiento de sus compromisos, supere su capacidad de transformar activos en efectivo. En este sentido, la liquidez se refiere a la capacidad de una EIF de disponer de efectivo a un costo razonable.

Por tanto, las EIF deben contar con niveles adecuados de liquidez para atender a sus clientes y operar de manera eficiente; honrar sus compromisos oportunamente; hacer frente a sorpresivas corridas bancarias; atender repentinos cambios en la demanda de créditos; y financiar el crecimiento normal de la cartera de créditos sin llevar a cabo ajustes costosos en los estados financieros.

El riesgo de liquidez se define como la probabilidad de sufrir pérdidas por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales y/o significativos, con el fin de disponer rápidamente de los recursos necesarios, o por la imposibilidad de renovar o de contratar nuevos financiamientos en condiciones normales para la entidad.

Varios desafíos prácticos pueden surgir al momento de gestionar el riesgo de liquidez. En unas ocasiones, las necesidades de fondeo pueden cambiar repentinamente como consecuencia de sucesos de carácter económico, social, etc., en otras, los recursos líquidos disponibles en un momento pueden haber desaparecido el siguiente. En consecuencia, la posición de liquidez considerada suficiente en un momento puede no serlo para atender los requerimientos de fondos cuando el entorno cambia. Las EIF con liquidez insuficiente pueden llegar a la cesación de pagos.

En Bolivia, el artículo 112° inciso g) de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, dispone que es causal de regularización la existencia de prácticas de gestión que pongan en grave riesgo los depósitos del público, la situación de liquidez y solvencia de la entidad.

Gestión del Riesgo de Liquidez

De acuerdo a la normativa aprobada por la SBEF, la gestión del riesgo de liquidez entendida como el proceso de identificar, medir, monitorear, controlar, mitigar y divulgar el riesgo de liquidez, se lleva a cabo en el marco del conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones establecidas por la entidad para este propósito.

Cabe mencionar que entre otros aspectos, las directrices sobre liquidez reconocen que un buen sistema de manejo de la información, la diversificación de fuentes de fondos y los planes de contingencia son vitales para la administración sólida de la liquidez de una entidad financiera, en virtud a que los problemas de liquidez de una entidad en particular pueden tener incidencia en el resto del sistema.

Situaciones normales y adversas

El riesgo de liquidez se encuentra latente tanto en situaciones económicas normales como adversas. En situaciones normales la gestión de la liquidez se centra en la obtención de financiamiento, principalmente a través de los recursos provenientes del público, y la canalización de los mismos hacia actividades de colocación de cartera crediticia y cartera de inversiones.

En situaciones adversas, el riesgo de liquidez se caracteriza por la aplicación de Planes de Contingencia enfocados a obtener recursos líquidos de fuentes no tradicionales de fondeo, como líneas de crédito nacionales y/o del exterior, créditos del prestamista de última instancia (Banco Central de Bolivia) y/o a través de la venta forzosa de activos.

Finalmente, los problemas de liquidez de una entidad se relacionan también con:
  • Los riesgos de mercado, porque primero, los activos y pasivos están nominados por tipo de moneda, y segundo, porque los instrumentos líquidos negociables se contratan a una tasa de interés.

  • La rentabilidad, porque almacenar recursos líquidos o conseguir financiamiento para disponer de efectivo puede implicar menor margen financiero.

  • La solvencia, debido a que los problemas de liquidez pueden ocasionar pérdidas que afecten en última instancia el patrimonio de la EIF.

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