lunes, 15 de septiembre de 2008

14. Riesgo de Tipo de Cambio

El riesgo por tipo de cambio (RTC) se define como la probabilidad de sufrir pérdidas por fluctuaciones en los tipos de cambio de las monedas en las que están denominados los activos, pasivos y operaciones fuera de balance de una entidad. El RTC es un riesgo de mercado que afecta tanto al libro de banca como al libro de negociación de una entidad financiera. Los movimientos en el tipo de cambio de las monedas resultan de la oferta y demanda en los mercados de divisas, de efectos especulativos y de arbitraje y pueden ser afectados por las políticas monetarias y cambiarias que aplican los bancos centrales.

El Comité de Basilea introdujo en los años 90 un componente por Riesgos de Mercado en el cálculo del Coeficiente de Adecuación Patrimonial (CAP) para fortalecer la posición de la entidad ante pérdidas inesperadas por fluctuaciones en los tipos de cambio.

Medición de la exposición al RTC

Existen dos enfoques para el cálculo del riesgo de mercado por tipo de cambio, a continuación se explica brevemente la aplicación de cada método:

  • Método estándar (Método abreviado – shorthand), asigna un tratamiento igualitario a todas las monedas extranjeras, bajo el supuesto que el efecto de las fluctuaciones entre monedas es proporcional. Por tanto, el cálculo de la estimación del riesgo por tipo de cambio proviene de la suma de la máxima posición neta global (corta o larga) más el importe en oro con independencia del signo (véase la Tabla I).

  • Modelos internos, que cuantifican el riesgo de mercado en base a modelos de Valor-en-Riesgo (Value at Risk, VaR). El Valor-en-Riesgo resume la pérdida que podría suceder en un horizonte de tiempo definido y con un intervalo de confianza dado. El Comité de Basilea sugiere utilizar un horizonte de tiempo de diez días y un intervalo de confianza de 99% para calcular el VaR, en base a un año de información histórica. Si bien no se insiste en un método específico para el cálculo del VaR, al momento del cálculo es imprescindible considerar los supuestos estadísticos que subyacen al uso de estos modelos para no subestimar o sobre-estimar los riesgos de mercado.

En el enfoque de modelos internos, los cargos por riesgos de mercado son iguales al máximo entre el VaR del día anterior o el promedio del VaR en los últimos 60 días hábiles, multiplicado por un factor que debe ser mayor o igual a tres. La práctica de ejercicios de tensión y backtesting forman parte de los requisitos que deben cumplir las entidades financieras para ser autorizadas a utilizar modelo internos por parte de la autoridad supervisora.


Reglamento de RTC de la SBEF

En julio de 2008, la SBEF emitió el Reglamento para la Gestión de Riesgo por Tipo de Cambio, que establece que las EIF deben diseñar políticas aprobadas por el Directorio, orientadas a delinear la gestión del riesgo cambiario en función al perfil de riesgo y a las características de las operaciones de la entidad.

El cálculo de la exposición al RTC se realiza en moneda nacional y considera los lineamientos establecidos en el método estándar planteado por Basilea más un ajuste que favorece las posiciones globales largas o cortas que den origen a ganancias (i.e. una posición corta en dólares estadounidenses y/o una posición larga en UFV), dado el régimen cambiario adoptado por el Banco Central de Bolivia y el comportamiento de la inflación.

La normativa establece que se debe ajustar el CAP añadiendo el monto de la exposición del RTC al denominador de la fórmula:

En caso de que el CAP ajustado por RTC se encuentre por debajo del límite regulatorio (10%), la entidad deberá elaborar y presentar a la SBEF un Plan de Acción que incluya las medidas correctivas a ser implementadas (reestructuración de los activos y pasivos o la aplicación de medidas de cobertura mediante operaciones de fuera de balance, e.g. contratos a futuro –forwards– o swaps).

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